La Cámara de Diputados de la Nación Argentina debate la reforma de la Ley de Glaciares, que ya cuenta con media sanción y propone modificar de manera sustancial el esquema de protección ambiental vigente desde 2010. El proyecto introduce un enfoque más flexible en la categorización de los glaciares protegidos, limitando la protección plena a aquellos considerados estratégicos para el abastecimiento de agua potable y eliminando la protección automática de las zonas periglaciares. Asimismo, el texto habilita el desarrollo de actividades mineras e hidrocarburíferas en áreas previamente restringidas, sujeto a la realización de evaluaciones de impacto ambiental, y otorga mayor protagonismo a las provincias en la definición y el control de los proyectos.
La iniciativa se enmarca en una estrategia orientada a atraer inversiones en sectores vinculados a los recursos naturales, con respaldo explícito de los gobernadores de las principales provincias mineras del país. Entre los cambios de mayor impacto estructural se destaca la pérdida del carácter vinculante del Inventario Nacional de Glaciares y el traspaso de facultades regulatorias hacia las jurisdicciones locales, lo que implica una redistribución significativa de las competencias de control ambiental entre la Nación y las provincias.
La reforma configura un punto de inflexión regulatorio con potencial impacto en el flujo de inversiones hacia los sectores extractivos, en particular la minería metalífera y la producción de hidrocarburos en regiones cordilleranas. Al mismo tiempo, la modificación del marco legal genera una tensión con los estándares de protección ambiental vigentes a nivel nacional e internacional, dado que los glaciares y las zonas periglaciares son considerados reservas estratégicas de agua dulce. El debate parlamentario en torno a esta legislación se inscribe en un contexto más amplio de revisión de la política de recursos naturales en Argentina, en el que la atracción de capitales y la política ambiental conviven como variables de tensión estructural.

