El Poder Ejecutivo oficializó mediante el decreto 59/2026 un nuevo régimen de derechos de exportación aplicable exclusivamente al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, introduciendo una reducción efectiva respecto del esquema previo.
El esquema establece una alícuota del 0% cuando el precio internacional de referencia (Brent promedio) se ubique en US$65 o menos, y un tope del 8% cuando iguale o supere los US$80. Para valores intermedios, se aplicará una fórmula polinómica que ajusta la carga tributaria de manera progresiva, evitando saltos abruptos ante variaciones de precios. Con el Brent en torno a US$68, la retención continúa siendo positiva, aunque menor al esquema anterior, lo que representa un alivio para los productores de crudo convencional.
La medida apunta a acompañar a la producción convencional, afectada por el declino natural de los yacimientos maduros y el aumento de costos operativos, y responde a acuerdos entre el Ministerio de Economía, la CEPH y las provincias de Neuquén, Chubut y Santa Cruz. El Gobierno mantuvo sin cambios las retenciones sobre el shale oil de Vaca Muerta, reforzando la diferenciación entre producción convencional y no convencional. La Secretaría de Energía será la encargada de determinar los volúmenes alcanzados según el peso de la producción convencional en cada área, mientras que la aplicación plena del régimen quedará supeditada a la reglamentación complementaria, con un plazo de hasta 60 días.

